IVA franquiciado 2026 en España: qué es, por qué aún no existe y qué alternativas tienes
La UE permite eximir de IVA a autónomos que facturan menos de 85.000 €. España todavía no lo ha aprobado. Qué dice la directiva, en qué punto está la tramitación y qué regímenes sí puedes usar hoy.
«¿Es verdad que los autónomos que facturan menos de 85.000 € dejarán de pagar IVA?» Es una de las preguntas que más se repiten desde 2025. La respuesta corta: en España, todavía no. Aquí tienes la situación real, sin titulares engañosos.
Qué es el IVA franquiciado
La Directiva (UE) 2020/285 creó un régimen especial de franquicia del IVA para pequeñas empresas. Cada país puede eximir de IVA a los negocios que facturen menos de un umbral nacional, con un máximo de 85.000 € anuales. Quien se acoge no repercute IVA en sus facturas, no presenta declaraciones de IVA… pero tampoco puede deducir el IVA de sus compras.
Países como Alemania, Francia, Italia o Países Bajos aplican desde hace tiempo regímenes de este tipo (en Alemania, por ejemplo, con un umbral de 25.000 €).
Por qué en España aún no está en vigor
La parte de la directiva que obliga a los Estados a permitir la franquicia transfronteriza debía transponerse antes del 1 de enero de 2025. España consideró opcional la franquicia en operaciones nacionales y no la ha regulado. La Comisión Europea ha abierto un expediente por el retraso, pero a día de hoy la Agencia Tributaria lo confirma: no existe umbral de franquicia del IVA aplicable en España.
Para que entre en vigor, el Gobierno tendrá que aprobar una ley o real decreto-ley con los detalles técnicos, tramitarlo y publicarlo en el BOE con fecha de aplicación. Mientras eso no ocurra, cualquier «exención de IVA para autónomos» que veas anunciada no es real.
Y cuando llegue, ¿te convendrá?
Igual que en el resto de Europa, la franquicia tendrá un lado bueno y otro malo:
- Ventaja: si vendes a particulares (B2C), tu precio final es un 21 % más bajo que el de un competidor que sí repercute IVA, sin ganar menos.
- Inconveniente: pierdes la deducción del IVA soportado. Un fotógrafo que compra cada año 5.000 € en equipo y 2.000 € en software pierde unos 1.470 € de IVA deducible.
- Para clientes empresa (B2B) la ventaja es invisible: ellos se deducen el IVA de todas formas.
Lo que sí existe hoy en España
- Actividades exentas de IVA (art. 20 de la Ley del IVA): enseñanza y formación, servicios sanitarios, seguros, determinados servicios sociales y culturales. Si tu actividad está en la lista, ya facturas sin IVA — y tampoco te lo deduces.
- Régimen simplificado (módulos): para actividades concretas (transporte, hostelería, comercio minorista…) con límites de facturación; el IVA se calcula por índices, no por facturas.
- Recargo de equivalencia: obligatorio para comerciantes minoristas autónomos; pagas un recargo a tus proveedores y no presentas declaraciones de IVA.
Fuera de estos casos, todo autónomo repercute IVA desde la primera factura, sea cual sea su facturación.
Errores frecuentes
- Dejar de repercutir IVA «porque facturo poco». Sin régimen aprobado, es una infracción y Hacienda te reclamará el IVA no ingresado más sanciones.
- Confundir exención con no darse de alta. Estar exento de IVA no exime del alta censal, del IRPF ni de las facturas correctas.
- Creer que la franquicia de otro país te sirve. Mientras España no aplique el régimen, tampoco puedes acogerte a la franquicia en otros Estados de la UE.
Seguiremos actualizando este artículo en cuanto el régimen se apruebe. En Invoisio, cambiar el tipo de IVA de una actividad a 0 % o exento es un clic, y la mención legal aparece automáticamente en cada factura.
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